Ley 27.802

Artículo 115Salario mínimo garantizado cuando se paga por rendimiento en el trabajo agrario (art. 34 Ley 26.727)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 34: mínima por rendimiento del trabajo. mínimo garantizado. La por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la mínima que acuerden las partes en el marco de la negociación del artículo 32 y para esa unidad de tiempo. En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general. La mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 34 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario). Cuando se paga por rendimiento —por cajón cosechado, por hectárea, por unidad de obra— el pago se calcula por lo efectivamente producido, pero no puede quedar por debajo de un mínimo garantizado para una jornada de labor a ritmo normal de trabajo. Lo que cambia es de dónde sale ese mínimo: antes lo fijaba la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para cada actividad; ahora es la mínima que acuerden las partes en la negociación del Art. 32 de esa misma ley. Se conservan las otras dos reglas: si una actividad no tiene remuneraciones fijadas o actualizadas se aplican las generales, y el mínimo reemplaza a lo que arrojaría el rendimiento cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones que no le son imputables, no llega a ese piso, incluso si eso ocurre por fenómenos meteorológicos que impidan trabajar en la forma prevista o habitual.

Ejemplo práctico

Un cosechador cobra por cajón. Si un día de lluvia junta menos de lo normal estando a disposición del empleador, igual debe cobrar el mínimo garantizado de la jornada.

Efectos prácticos

  • Se mantiene el piso garantizado por jornada cuando se paga por rendimiento
  • El mínimo ya no lo fija la Comisión Nacional de Trabajo Agrario: sale de la negociación del art. 32
  • Si el trabajador no llega al mínimo por causas no imputables a él, cobra igual el mínimo

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