Ley 27.802

Artículo 114Trabajo agrario: los salarios pasan a fijarse por negociación colectiva (art. 32 Ley 26.727)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 32 — Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 32: Fijación de remuneraciones. Las remuneraciones serán acordadas entre la representación trabajadora y la empleadora conforme la Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y su modificación y la Procedimiento de Negociacion Colectiva (t.o. 2004), con posterior homologación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. No podrán ser inferiores al mínimo vital y móvil vigente, y su monto se determinará por mes, por día y por hora. La negociación deberá realizarse en el marco y con la coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 32 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario). Hasta ahora las remuneraciones mínimas del sector las fijaba directamente la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Ahora se acuerdan entre la representación de los trabajadores y la de los empleadores por el mecanismo general de la negociación colectiva —Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley de Convenciones Colectivas) y Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva (Procedimiento de Negociacion Colectiva)— y las homologa después la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Se mantienen dos reglas: no pueden ser inferiores al mínimo, vital y móvil vigente, y el monto se determina por mes, por día y por hora. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario queda como ámbito de coordinación de esa negociación, no como quien decide el .

Ejemplo práctico

El salario del peón rural ya no surge de una resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, sino de un acuerdo paritario entre el sindicato y las entidades empresarias, homologado por la Secretaría de Trabajo.

Efectos prácticos

  • Las remuneraciones del sector dejan de fijarse por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
  • Pasan a acordarse por negociación colectiva (Leyes 14.250 y 23.546) con homologación de la Secretaría de Trabajo
  • No pueden ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil
  • La Comisión conserva la coordinación de la negociación

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