Ley 27.802

Artículo 113Trabajo agrario permanente: se incorpora un período de prueba de ocho meses (art. 16 Ley 26.727)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 16 — Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 16: de trabajo agrario permanente de prestación continua. El de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Para los trabajadores de esta modalidad, el será de ocho (8) meses.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 16 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario). La regla general se mantiene: el de trabajo agrario se presume permanente y de prestación continua salvo los casos que la propia ley exceptúa, y su extinción se rige por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo). El cambio de fondo es que desaparece la frase "no podrá ser celebrado a prueba por período alguno" —el régimen agrario protegía al trabajador permanente contra el despido sin causa desde el primer día— y en su lugar se establece un de ocho (8) meses para esta modalidad.

Ejemplo práctico

Un peón rural tomado como permanente en marzo queda dentro del período de prueba hasta noviembre. Antes de la reforma estaba amparado contra el despido sin causa desde el primer día.

Efectos prácticos

  • Se elimina la prohibición de contratar a prueba que traía el régimen agrario
  • El trabajador agrario permanente tiene ahora un período de prueba de 8 meses
  • La extinción sigue rigiéndose por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo

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