Artículo 16Contrato permanente de prestación continua
Texto oficial
de trabajo agrario permanente de prestación continua. El de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Para los trabajadores de esta modalidad, el será de ocho (8) meses. (Artículo sustituido por Art. 113 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
El de trabajo agrario se presume permanente y de prestación continua, salvo prueba en contrario.