Ley 27.802

Artículo 112Trabajo agrario: los contratos temporarios sucesivos ya no vuelven permanente al vínculo (art. 17 Ley 26.727)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 17 — Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 17: de trabajo temporario. Habrá de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. La celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario con el mismo empleador para atender a las necesidades cíclicas o estacionales descriptas en el presente artículo, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 17 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario). La definición de temporario no cambia: sigue siendo el que responde a necesidades cíclicas o estacionales de la explotación, a procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria o forestal, o a ferias y remates de hacienda, y comprende también a quienes se contratan para tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Lo nuevo es el tercer párrafo: celebrar contratos temporarios sucesivos con el mismo empleador, cualquiera sea el número de contrataciones, no modifica la naturaleza temporaria del vínculo. Antes, encadenar contrataciones con el mismo empleador para tareas cíclicas o estacionales hacía que el trabajador pasara a ser considerado "permanente discontinuo" (Art. 18 de esa misma ley), figura que le reconocía los derechos de antigüedad de un trabajador permanente ajustados al carácter discontinuo de sus prestaciones.

Ejemplo práctico

Un trabajador convocado todos los años para la vendimia por la misma bodega pasaba a ser permanente discontinuo a partir de la segunda temporada. Con la nueva redacción cada temporada cuenta como un contrato temporario, por más años seguidos que se repita.

Efectos prácticos

  • La definición de contrato temporario no cambia
  • Nuevo: los contratos temporarios sucesivos con el mismo empleador no convierten el vínculo en permanente
  • Desplaza la figura del trabajador permanente discontinuo del art. 18 de la Ley 26.727 para ese supuesto

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes