Artículo 18Subcontratación y delegación (artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 30 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 30: Subcontratación y delegación. Quienes cedan total o
parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su
nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé
origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y
específica propia del establecimiento, dentro de su ámbito, excluyendo
las actividades accesorias o coadyuvantes, deberán exigir a sus
cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de los trabajadores que
presten servicios, la constancia de pago mensuales a los Subsistemas de
la Seguridad Social, constancia de pago de las remuneraciones, la
información de una (1) cuenta a nombre del trabajador donde recibe su
y una cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de
endoso a favor del comitente o principal. El cumplimiento del control
de los requisitos referidos en este párrafo exime de toda
responsabilidad al principal. Tampoco será responsable el principal
ante la falsedad de información brindada por parte de los cesionarios,
contratistas o subcontratistas. En caso de omitir la solicitud de los
datos indicados, el principal responderá solidariamente.
Qué significa en la práctica
Si subcontratás servicios de tu actividad principal, debés verificar que el contratista esté al día con sus trabajadores. Si pedís y controlás la documentación (CUIL, pagos de aportes, recibos, cuenta bancaria, ART), quedás eximido de responsabilidad solidaria. Si no lo hacés, respondés solidariamente.
Ejemplo práctico
Una constructora subcontrata plomería (actividad afín) → debe controlar CUIL, aportes, recibos y ART del plomero
Efectos prácticos
•El comitente que controla activamente la documentación del contratista queda eximido de responsabilidad
•Sin control documental → responsabilidad solidaria por las deudas laborales del contratista
•La excepción solo aplica a "actividad normal y específica", no a servicios accesorios (limpieza, seguridad)
•La falsedad de documentación presentada por el contratista no perjudica al comitente diligente