Ley 27.802

Artículo 19Empresas relacionadas — solidaridad por fraude (artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 31 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 31: Empresas subordinadas o relacionadas. . Siempre que una (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 31 — Ley de Contrato de Trabajo sobre grupos económicos. Cuando una o más empresas, aun con personalidad jurídica propia, están bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyen un conjunto económico de carácter permanente, responden solidariamente por las obligaciones con sus trabajadores y con los organismos de la seguridad social, pero únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas. El texto anterior ya exigía fraude: lo que cambia es que desaparece la conducción temeraria como segunda causal —de modo que la administración desaprensiva, por sí sola, ya no alcanza— y que se agrega la palabra únicamente, que cierra otras vías de extensión de la responsabilidad dentro del grupo.

Ejemplo práctico

Dos sociedades del mismo grupo comparten dirección: si no se prueba una maniobra fraudulenta, la controlante no responde por las deudas laborales de la controlada

Efectos prácticos

  • Pertenecer a un conjunto económico no basta por sí solo para extender la responsabilidad laboral a las demás empresas del grupo
  • Desaparece la conducción temeraria como causal de solidaridad: queda sólo la maniobra fraudulenta
  • La palabra únicamente excluye otras vías de extensión de la responsabilidad dentro del grupo
  • La solidaridad alcanza tanto a las obligaciones con los trabajadores como a las que se tengan con los organismos de la seguridad social

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