Ley 27.802

Artículo 111Trabajo agrario: se acota la responsabilidad solidaria por contratación y cesión (art. 12 Ley 26.727)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 12: Contratación, subcontratación y cesión. . Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Aquellos propietarios que den en maquinarias, equipamiento o las tierras de su titularidad, en ningún caso serán considerados responsables solidarios por las obligaciones emergentes de la relación laboral entre los trabajadores y aquellos que los hubieran registrado, resultando ajenos a dicho vínculo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 12 — Régimen de Trabajo Agrario (Régimen de Trabajo Agrario). La redacción anterior hacía solidariamente responsable a quien contrataba o subcontrataba trabajos o servicios agrarios, o cedía total o parcialmente el establecimiento, por todas las obligaciones de la relación laboral y de su extinción, y consideraba que la relación de trabajo estaba constituida con el principal cuando las tareas eran de su actividad normal y específica. La nueva regla invierte el punto de partida: el trabajador es empleado directo de quien registra la relación laboral. La empresa usuaria responde en forma solidaria únicamente por las obligaciones laborales y de la seguridad social devengadas durante el tiempo en que el trabajador efectivamente prestó servicios para ella. Y quien da en maquinaria, equipamiento o tierras de su titularidad queda expresamente fuera: en ningún caso es responsable solidario por el vínculo entre el trabajador y quien lo registró.

Ejemplo práctico

Un productor contrata a una empresa de servicios agropecuarios para la cosecha. Los cosechadores son empleados de esa empresa, que es quien los registra; el productor responde solidariamente solo por lo devengado en los días en que trabajaron en su campo.

Efectos prácticos

  • El trabajador es empleado directo de quien registra la relación laboral
  • La empresa usuaria responde solidariamente solo por lo devengado durante la efectiva prestación
  • Quien arrienda maquinaria, equipamiento o tierras no es responsable solidario en ningún caso

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