Artículo 110Actualización e intereses de los créditos del personal de casas particulares (art. 70 Ley 26.844)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 70 — Trabajo en Casas Particulares y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 70: Actualización. Tasa aplicable. Los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley serán actualizados y devengarán intereses en los mismos términos y condiciones previstas en el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, resultando igualmente de aplicación las normas contenidas en los artículos 277 y 278 de la citada ley y el Art. 55.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 70 del Régimen Especial de de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Trabajo en Casas Particulares) para que los reclamos de este personal se actualicen con el mismo criterio que el resto de los créditos laborales. Los montos demandados se actualizan y devengan intereses según el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo), en la redacción que le da esta misma Ley de Modernización Laboral, y se aplican también sus artículos 277 y 278 y el Art. 55 de esta ley, que fija las pautas para los juicios que ya estaban en trámite. Deja de haber, así, un criterio de actualización propio para el trabajo en casas particulares.
Ejemplo práctico
Un juicio por despido de una empleada de casas particulares iniciado antes de la reforma se liquida con el mismo mecanismo de actualización e intereses que el de cualquier otro trabajador en relación de dependencia.
Efectos prácticos
•Los créditos del personal de casas particulares se actualizan igual que el resto de los créditos laborales
•Se aplican los arts. 276, 277 y 278 de la Ley de Contrato de Trabajo
•Para los juicios ya en trámite rige el art. 55 de esta misma ley