Artículo 109Recibo de sueldo electrónico para el personal de casas particulares (art. 20 Ley 26.844)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 20 — Trabajo en Casas Particulares y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 20: Recibos. Formalidad. Constancias bancarias. Prueba de pago. El recibo deberá ser instrumentado de forma electrónica, emitido por el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 20 del Régimen Especial de de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Trabajo en Casas Particulares). El recibo de deja de ser un formulario en papel: debe emitirse de forma electrónica, por el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Además, la documentación que obre en el banco o la constancia que el banco entregue al empleador constituyen por sí solas prueba suficiente de que el pago se hizo.
Ejemplo práctico
Si el sueldo se deposita en la cuenta de la trabajadora, el comprobante bancario prueba el pago; el recibo, de todos modos, debe emitirse por el sistema de ARCA.
Efectos prácticos
•El recibo de sueldo debe emitirse de forma electrónica por el sistema de ARCA
•La constancia bancaria alcanza por sí sola para probar el pago