Artículo 108Derechos y deberes del personal de casas particulares: la ropa de trabajo puede pagarse en dinero (art. 14 Ley 26.844)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 14 — Trabajo en Casas Particulares y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 14: Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro. Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:
14.1: Derechos del personal.
a) que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
b) de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;
c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador. Una vez transcurrido el periodo de prueba, la presente podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa;
d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada;
e) por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;
f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
14.2: Deberes del personal. El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;
b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;
c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la e de quienes habiten la casa en la que prestan servicios;
e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.
Qué significa en la práctica
Reescribe completo el Art. 14 del Régimen Especial de de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Trabajo en Casas Particulares), que enumera los derechos y deberes comunes al personal con retiro y sin retiro. El grueso del listado queda igual: jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales —con distribución semanal desigual posible, sin superar las nueve horas diarias—, de treinta y cinco (35) horas corridas desde el sábado a las 13, alimentación sana y suficiente que comprende desayuno, almuerzo, merienda y cena, seguro por riesgos del trabajo a cargo del empleador y, para el personal con retiro, una pausa mínima de doce (12) horas entre una jornada y la siguiente. El cambio de fondo está en el inciso c): la ropa y los elementos de trabajo los sigue proveyendo el empleador, pero una vez transcurrido el esa puede cumplirse pagando en su lugar una suma de dinero no remunerativa. Los deberes del personal —cumplir las instrucciones de servicio, cuidar las cosas confiadas, guardar reserva sobre los asuntos de la casa, preservar la de quienes la habitan y desempeñarse con diligencia— quedan sin cambios.
Ejemplo práctico
Superados los seis meses de prueba, el empleador puede dejar de comprar el uniforme y pagar en su lugar una suma no remunerativa. Al no ser remunerativa, esa suma no se computa para el aguinaldo ni para los aportes.
Efectos prácticos
•Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, sin superar 9 horas en un día
•Descanso semanal de 35 horas corridas desde el sábado a las 13
•Cambio de fondo: superado el período de prueba, la ropa de trabajo puede reemplazarse por una suma dineraria no remunerativa
•Se mantienen alimentación, seguro de riesgos del trabajo y pausa de 12 horas entre jornadas para el personal con retiro