Ley 27.802

Artículo 107Personal de casas particulares: el período de prueba pasa a seis meses (art. 7° Ley 26.844)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Trabajo en Casas Particulares y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7°: . El de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a alguna con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el .

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 7° del Régimen Especial de de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Trabajo en Casas Particulares). Hasta ahora el era de treinta (30) días para el personal sin retiro y de quince (15) días de trabajo efectivo —sin superar los tres meses— para el personal con retiro. Pasa a ser de seis (6) meses para todos, cualquiera sea la modalidad. Durante ese lapso cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin invocar causa y sin que se genere derecho a por la extinción. Se mantiene la regla de que el empleador no puede contratar dos veces a la misma persona usando el .

Ejemplo práctico

Una persona empleada con retiro que empieza en marzo puede ser desvinculada sin indemnización hasta agosto. Con el régimen anterior, pasados los primeros quince días de tareas efectivas ya estaba fuera del período de prueba.

Efectos prácticos

  • El período de prueba pasa de 30 días (sin retiro) y 15 días (con retiro) a 6 meses para todos
  • Durante la prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin causa y sin indemnización
  • El empleador no puede usar el período de prueba dos veces con la misma persona

Normas relacionadas

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