Artículo 7Acuerdos transaccionales — validez (artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 15 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 15: Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su
validez. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios
sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad
judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera
de ésta que declare que mediante tales actos se ha alcanzado una justa
composición de los derechos e intereses de las partes.
En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los
acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios le otorga
autoridad de .
Qué significa en la práctica
Un acuerdo de desvinculación o transacción laboral solo es válido si lo homologa un juez o la autoridad administrativa (SECLO u organismo equivalente). La novedad es que la homologación da autoridad de , cerrando definitivamente cualquier reclamo posterior.
Ejemplo práctico
Te desvinculan y firmás un acuerdo ante el SECLO → es válido y definitivo una vez homologado
Efectos prácticos
•Un acuerdo firmado solo entre empleador y trabajador sin homologación no cierra el reclamo laboral
•La homologación judicial o administrativa convierte el acuerdo en cosa juzgada: no hay más juicio posible
•La autoridad homologante debe verificar que el acuerdo sea justo, no solo formal