Ley 27.802

Artículo 6Irrenunciabilidad de derechos (artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 12 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 12: Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo y mantiene el principio de irrenunciabilidad: es nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, en los estatutos profesionales y en las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al celebrar el , durante su ejecución o al ejercer los derechos nacidos de su extinción. La opera aunque el trabajador haya firmado voluntariamente. Conviene mirar el alcance exacto de la enumeración: cubre la ley, los estatutos profesionales y los convenios colectivos.

Ejemplo práctico

Si te hacen firmar al entrar que renunciás a horas extras: esa cláusula es nula, tenés derecho a cobrarlas igual

Efectos prácticos

  • Firmar una renuncia anticipada de vacaciones, aguinaldo o indemnización es nulo
  • Un acuerdo individual que baja el sueldo por debajo del convenio colectivo no vale
  • No se puede renunciar al derecho de cobrar la liquidación final al momento del despido

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