Artículo 6Irrenunciabilidad de derechos (artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 12 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 12: Protección de los trabajadores. Irrenunciabilidad. Será
nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los
derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las
convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración
o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su
extinción.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo y mantiene el principio de irrenunciabilidad: es nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, en los estatutos profesionales y en las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al celebrar el , durante su ejecución o al ejercer los derechos nacidos de su extinción. La opera aunque el trabajador haya firmado voluntariamente. Conviene mirar el alcance exacto de la enumeración: cubre la ley, los estatutos profesionales y los convenios colectivos.
Ejemplo práctico
Si te hacen firmar al entrar que renunciás a horas extras: esa cláusula es nula, tenés derecho a cobrarlas igual
Efectos prácticos
•Firmar una renuncia anticipada de vacaciones, aguinaldo o indemnización es nulo
•Un acuerdo individual que baja el sueldo por debajo del convenio colectivo no vale
•No se puede renunciar al derecho de cobrar la liquidación final al momento del despido