Ley 27.802

Artículo 5Formación profesional como derecho fundamental (artículo 11 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 11 bis a la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, el siguiente texto: Artículo 11 bis: Formación profesional. La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, será un derecho fundamental para todos los trabajadores.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 11 bis a la Ley de Contrato de Trabajo con una sola regla: la promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, son un derecho fundamental de todos los trabajadores. Es un principio, no un deber con contenido medible: el artículo no fija cantidad de horas ni de cursos, no dice quién asume el costo, no establece cómo se computa el tiempo de capacitación ni prevé sanción por incumplimiento. Su alcance concreto queda librado a los convenios colectivos y a la reglamentación. La redacción reproduce el principio con el que abría el Capítulo VIII del Título II de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre formación profesional, que el Art. 26 de esta misma ley deroga.

Ejemplo práctico

Una empresa ofrece su plan de capacitación sólo a una parte del plantel sin una razón objetiva que lo justifique: ahí queda comprometida la condición de igualdad de acceso y trato que exige el artículo

Efectos prácticos

  • La formación profesional queda enunciada en la Ley de Contrato de Trabajo como derecho fundamental de todo trabajador
  • La igualdad de acceso y de trato integra el derecho: reservar la capacitación a un grupo sin razón objetiva lo compromete
  • El artículo no fija horas, ni costo, ni cómputo del tiempo de capacitación, ni sanción: eso queda para el convenio colectivo y la reglamentación
  • El principio reemplaza al capítulo de formación profesional que el artículo 26 de esta ley deroga

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