Artículo 26Derogación del Cap. VIII Tít. II Ley de Contrato de Trabajo
Texto oficial
Derógase el Capítulo VIII del Título II de la Ley de
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Capítulo III
De las modalidades del de Trabajo
Qué significa en la práctica
Deroga el Capítulo VIII del Título II de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el capítulo sobre formación profesional que la Ley 24.576 había incorporado en 1995. No es una derogación aislada: el Art. 5 de esta misma ley reincorpora, con idéntica redacción, el principio con el que ese capítulo abría —la promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, como derecho fundamental de todos los trabajadores— ahora como Art. 11 bis — Ley de Contrato de Trabajo. Lo que queda sin regulación legal expresa es el resto de las disposiciones de ese capítulo.
Efectos prácticos
•Deja de regir el capítulo sobre formación profesional que la Ley 24.576 había agregado a la Ley de Contrato de Trabajo
•El principio de la formación profesional como derecho fundamental subsiste: pasa al nuevo artículo 11 bis por el artículo 5 de esta ley
•Este artículo se lee junto con el artículo 5: uno deroga el capítulo y el otro conserva su principio rector