Ley 27.802

Artículo 27Contrato a tiempo parcial — remuneración proporcional y horas suplementarias (artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 92 ter: de Trabajo a tiempo parcial. 1. El de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad. En este caso, la no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o , de la misma categoría o puesto de trabajo. 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada. No podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, aquella a la cual pertenecerá. 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. 5. Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 92 ter — Ley de Contrato de Trabajo. Es a tiempo parcial aquel en que el trabajador se obliga a prestar servicios durante un número de horas diarias o semanales inferior a la jornada legal o convencional de la actividad, y su no puede ser inferior a la proporcional que le correspondería a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría o puesto. El trabajador puede hacer voluntariamente horas suplementarias respecto de su jornada reducida, pero no horas extraordinarias que excedan la jornada legal, salvo el supuesto de auxilios o ayudas extraordinarias del Art. 89. Las cotizaciones a la seguridad social son proporcionales a la y se unifican en caso de pluriempleo, en cuyo caso el trabajador elige una sola obra social entre aquellas a las que aporta; en cambio, los aportes y contribuciones de obra social son los de un trabajador de tiempo completo de su categoría. Por último, los convenios colectivos pueden fijar qué porcentaje máximo del plantel de cada establecimiento puede contratarse bajo esta modalidad y darles prioridad para cubrir las vacantes de tiempo completo que se produzcan.

Ejemplo práctico

Trabajador part-time de 4 hs cuando la jornada es de 8 hs → cobra el 50% del salario full-time, pero paga la obra social completa

Efectos prácticos

  • Part-time de 4 hs/día: salario proporcional al de un full-time del mismo puesto
  • Puede hacer horas suplementarias dentro de lo que resta hasta la jornada legal
  • Aportes previsionales: proporcionales al sueldo cobrado
  • Obra social: paga el aporte completo (de tiempo completo) aunque trabaje part-time
  • Pluriempleo: el trabajador elige una sola obra social entre las que aporta

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