Artículo 27Contrato a tiempo parcial — remuneración proporcional y horas suplementarias (artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 92 ter: de Trabajo a tiempo parcial.
1. El de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual
el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado
número de horas al día o a la semana, inferiores a la jornada legal o
convencional de la actividad. En este caso, la no podrá
ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a
tiempo completo, establecida por ley o , de la misma
categoría o puesto de trabajo.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar
voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida
pactada. No podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la
jornada legal, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan
con ésta, se efectuarán en proporción a la del trabajador
y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el
trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte,
aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán
reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes
y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la
obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo
de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán determinar el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se
desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán
establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo
completo que se produjeren en la empresa.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 92 ter — Ley de Contrato de Trabajo. Es a tiempo parcial aquel en que el trabajador se obliga a prestar servicios durante un número de horas diarias o semanales inferior a la jornada legal o convencional de la actividad, y su no puede ser inferior a la proporcional que le correspondería a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría o puesto. El trabajador puede hacer voluntariamente horas suplementarias respecto de su jornada reducida, pero no horas extraordinarias que excedan la jornada legal, salvo el supuesto de auxilios o ayudas extraordinarias del Art. 89. Las cotizaciones a la seguridad social son proporcionales a la y se unifican en caso de pluriempleo, en cuyo caso el trabajador elige una sola obra social entre aquellas a las que aporta; en cambio, los aportes y contribuciones de obra social son los de un trabajador de tiempo completo de su categoría. Por último, los convenios colectivos pueden fijar qué porcentaje máximo del plantel de cada establecimiento puede contratarse bajo esta modalidad y darles prioridad para cubrir las vacantes de tiempo completo que se produzcan.
Ejemplo práctico
Trabajador part-time de 4 hs cuando la jornada es de 8 hs → cobra el 50% del salario full-time, pero paga la obra social completa
Efectos prácticos
•Part-time de 4 hs/día: salario proporcional al de un full-time del mismo puesto
•Puede hacer horas suplementarias dentro de lo que resta hasta la jornada legal
•Aportes previsionales: proporcionales al sueldo cobrado
•Obra social: paga el aporte completo (de tiempo completo) aunque trabaje part-time
•Pluriempleo: el trabajador elige una sola obra social entre las que aporta