Artículo 28Despido antes del vencimiento del plazo fijo (artículo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 95 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 95: Despido antes del vencimiento del plazo. . El
despido injustificado dispuesto con antelación al vencimiento del plazo
convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones
que correspondan por la extinción del considerando, a ese solo
efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de
finalización del plazo originariamente pactado.
Cuando la extinción del se produjere mediante , y
estando el íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una
suma de dinero equivalente a la prevista en el artículo
250 de esta ley.
Qué significa en la práctica
En un , si te despiden antes del vencimiento sin causa, la se calcula como si hubieras trabajado hasta el final del plazo. Si el se termina con al vencer el plazo, recibís la del art. 250 (reducida).
Ejemplo práctico
Contrato a 1 año, te despiden a los 3 meses → indemnización calculada sobre 1 año de antigüedad
Efectos prácticos
•Despido anticipado sin causa: indemnización como si hubieras llegado al final del contrato
•Finalización normal con preaviso: indemnización reducida del art. 250 (50% de la normal)
•Protege al trabajador del vaciamiento de la indemnización en contratos cortos