Artículo 29Contrato de trabajo eventual — caracterización y carga de la prueba (artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 99 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 99: Caracterización. Cualquiera sea su denominación, se
considerará que media de trabajo eventual cuando la actividad
del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la
satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, con
relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o
exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o
establecimiento. Se entenderá además que media tal tipo de relación
cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la
ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue
contratado el trabajador.
El empleador que pretenda que el inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 99 — Ley de Contrato de Trabajo, que caracteriza al de trabajo eventual. Hay eventual, cualquiera sea su denominación, cuando el trabajador presta servicios bajo dependencia para la satisfacción de resultados concretos vinculados a servicios extraordinarios determinados de antemano o a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa; y también cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado. El texto anterior condicionaba la figura a que no pudiera preverse un plazo cierto de finalización: ese requisito desaparece y se reemplaza por el criterio del comienzo y fin atados a la obra o servicio. Se mantiene la regla probatoria clave: el empleador que sostiene que el es eventual tiene a su cargo la prueba, y si no lo acredita rige el principio general del por tiempo indeterminado.
Ejemplo práctico
Una fábrica toma personal extra para cubrir un pico de producción por un pedido puntual de exportación: si el trabajador lo discute, la empresa debe probar que la demanda fue extraordinaria y transitoria
Efectos prácticos
•Hay contrato eventual cuando la tarea responde a servicios extraordinarios determinados de antemano o a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa
•También lo hay cuando el vínculo comienza y termina con la obra, el acto o el servicio para el que se contrató al trabajador
•Desaparece el requisito de que no pudiera preverse un plazo cierto de finalización
•La prueba está a cargo del empleador: es él quien debe acreditar el carácter eventual del contrato
•La denominación que las partes le pongan al contrato no define su naturaleza