Artículo 30Trabajo en equipo — contrato por integrantes de sociedad (artículo 102 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 102 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 102: Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. El
por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de
personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación
personal de servicios propios de una relación de trabajo por parte de
sus integrantes, a favor de un tercero y bajo su dependencia, en forma
permanente y exclusiva, será considerado de trabajo por
equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del
tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
Capítulo IV
De la del trabajador
Qué significa en la práctica
Si una cooperativa, asociación o grupo presta servicios en forma permanente y exclusiva a un tercero bajo su dependencia, sus integrantes son trabajadores dependientes de ese tercero. Evita el uso de cooperativas de trabajo como pantalla para relaciones laborales encubiertas.
Ejemplo práctico
Una cooperativa de 10 personas que trabaja solo para una fábrica bajo sus órdenes → son empleados en relación de dependencia de la fábrica
Efectos prácticos
•Las cooperativas que trabajan permanentemente para una sola empresa → sus integrantes son trabajadores de esa empresa
•Combate el fraude laboral mediante cooperativas de trabajo ficticias
•Aplica cuando hay permanencia, exclusividad y dependencia del tercero