Artículo 31Beneficios sociales — definición y listado (artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 103 bis de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 103 bis: Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales
a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no
remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero,
que el empleador voluntariamente otorga al trabajador, directamente o
por intermedio de terceros, con el objeto de mejorar la calidad de vida
del trabajador y/o de su grupo familiar a cargo; por ende, estos
beneficios no son salarios en especie.
En ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la
seguridad social, ni la aplicación de contribuciones patronales o
aportes del trabajador sobre los conceptos comprendidos en la presente
disposición.
Se consideran beneficios sociales las siguientes prestaciones:
a) Los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del
establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos
cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, en
ese último caso, conforme a los límites que determine la ;
b) Los reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del
trabajador y su grupo familiar, asumidos por el empleador, previa
presentación de comprobantes emitidos por profesionales o
establecimientos habilitados. También se incluyen los planes médicos
integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas
de dichos planes;
c) La provisión de ropa de trabajo y de todo otro elemento de
indumentaria o equipamiento necesario para el desempeño de las tareas
del trabajador;
d) Los reintegros documentados de gastos de guardería y/o sala
maternal, utilizados por los trabajadores con hijos de hasta seis (6)
años de edad, cuando la empresa no cuente con esas instalaciones;
e) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del
trabajador, otorgados en especie al inicio del período lectivo;
f) El otorgamiento o pago documentado, contra recibo, de programas, cursos o seminarios de capacitación o especialización;
g) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentado mediante comprobante.
Qué significa en la práctica
Los beneficios sociales (ticket canasta, cobertura médica adicional, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, capacitación, sepelio) no son : no llevan aportes ni contribuciones. El empleador los da voluntariamente para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.
Ejemplo práctico
La empresa te da tickets de comida por $50.000/mes → no pagan aportes jubilatorios ni de obra social
Efectos prácticos
•Ticket alimentario, comedor de empresa → no es sueldo, no paga aportes
•Reintegro de gastos médicos, odontológicos o farmacéuticos → no remunerativo
•Ropa de trabajo provista por la empresa → no es salario en especie
•Guardería para hijos menores de 6 años → no es remunerativo si la empresa no tiene instalaciones propias
•Cursos de capacitación pagados → no son remunerativo si se documentan con recibo