Artículo 25Entrega de certificados laborales — formato digital (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 80 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 80: Entrega de certificados. Dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días hábiles desde la extinción del de trabajo, el
empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que
consten los datos relativos a la relación laboral, la función
desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso
de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
La se considerará cumplida cuando el empleador ponga a
disposición del trabajador dichos certificados: a) en formato físico en
la sede de la empresa; o b) en formato digital a través de cualquier
sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera
fehaciente. Cuando la información requerida por este artículo se
encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del
organismo de la seguridad social o del sistema que establezca la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), también se
considerará cumplida la del empleador respecto de los
certificados alcanzados por la información que allí conste.
Qué significa en la práctica
Cuando te desvinculan, el empleador tiene 45 días hábiles para darte el certificado de trabajo, función, capacitaciones y aportes. Puede hacerlo en papel o digitalmente. Si la info ya está en el portal de ARCA o ANSES, se considera cumplida la .
Ejemplo práctico
Renunciaste el 1° de marzo → el certificado de trabajo debe entregarse antes del 30 de abril aprox.
Efectos prácticos
•Plazo: 45 días hábiles desde el egreso (antes era 30 días corridos)
•El certificado ahora incluye también las capacitaciones realizadas
•Entrega digital (email con acuse, plataforma) es válida
•Si la info está en ARCA/ANSES online, el empleador no necesita entregarlo por separado