Ley 26.727

Artículo 12Contratación, subcontratación y cesión

Texto oficial

Contratación, subcontratación y cesión. . Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Aquellos propietarios que den en maquinarias, equipamiento o las tierras de su titularidad, en ningún caso serán considerados responsables solidarios por las obligaciones emergentes de la relación laboral entre los trabajadores y aquellos que los hubieran registrado, resultando ajenos a dicho vínculo. (Artículo sustituido por Art. 111 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Regula la del empleador en casos de subcontratación y cesión de trabajadores.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de Trabajo Agrario completaLeyes