Ley 26.727

Artículo 11Contrato de trabajo agrario: definición

Texto oficial

de trabajo agrario. Definición . Habrá de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.

Qué significa en la práctica

Define el de trabajo agrario como aquel por el cual una persona realiza tareas agrarias para un empleador a cambio de una .

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