Fijación de remuneraciones. Las remuneraciones serán acordadas entre la representación trabajadora y la empleadora conforme la Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y su modificación y la Procedimiento de Negociacion Colectiva (t.o. 2004), con posterior homologación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. No podrán ser inferiores al mínimo vital y móvil vigente, y su monto se determinará por mes, por día y por hora. La negociación deberá realizarse en el marco y con la coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. (Artículo sustituido por Art. 114 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Las remuneraciones se acuerdan entre la representación de los trabajadores y los empleadores en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.