Ley 26.727

Artículo 34Salario mínimo garantizado

Texto oficial

mínima por rendimiento del trabajo. mínimo garantizado. La por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la mínima que acuerden las partes en el marco de la negociación del artículo 32 y para esa unidad de tiempo. En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general. La mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual. (Artículo sustituido por Art. 115 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) Artículo 34 bis- Compatibilidad entre trabajo rural registrado y prestaciones sociales. Los trabajadores que sean contratados bajo las modalidades de trabajo temporario, previstas en la Régimen de Trabajo Agrario y sus modificatorias, así como aquellos comprendidos en el Art. 96 — Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares contributivas establecidas en la Ley de Asignaciones Familiares. Al cesar la relación laboral y dejar de estar alcanzados por el régimen contributivo, los trabajadores accederán automáticamente al régimen de asignaciones familiares no contributivas correspondiente, garantizándose la continuidad en la percepción del beneficio. (Artículo incorporado por Art. 116 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La por rendimiento no puede ser inferior al mínimo garantizado.

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