Ley 26.727

Artículo 35Períodos de pago

Texto oficial

Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: a) Al trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario; b) Al trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena; c) Al trabajador remunerado por rendimiento del trabajo, cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de aquella.

Qué significa en la práctica

Fija los períodos en que debe pagarse la (mensual, quincenal, semanal).

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