Ley 27.802

Artículo 120Definiciones del régimen de plataformas: reparto, movilidad, prestador independiente y plataforma

Texto oficial

Definiciones. A los fines del presente régimen se entiende por: 1. Servicio de Reparto a través de plataformas tecnológicas: comprende el retiro, traslado o entrega de bienes, productos u objetos, sin tratamiento o procesamiento, utilizando cualquier medio de transporte, incluyendo la prestación del servicio a pie, contratados a través de una plataforma tecnológica. 2. Servicio de movilidad de personas a través de plataformas tecnológicas: comprende el traslado de personas, concertado a través de una plataforma que conecta a usuarios y prestadores independientes por un precio de traslado convenido. 3. Prestador independiente de plataformas tecnológicas: que conviene la prestación del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios a través de las plataformas tecnológicas de forma independiente. 4. de prestación del servicio de reparto a través de plataformas tecnológicas: que se perfecciona con la aceptación a través de la plataforma entre un usuario que solicita un traslado y/o compra un bien a un particular y/o a un comercio adherido y/o solicita un servicio de reparto y un prestador independiente de plataformas que presta dicho servicio por el que recibe una retribución dineraria a través de la plataforma en la cual se registra este último. 5. Plataforma Tecnológica: aquella que, a título oneroso, administra o gestiona un código ejecutable en aplicaciones tecnológicas de dispositivos móviles o fijos que permite al prestador independiente de plataformas ofrecer y ser contratado por un usuario para ejecutar sus servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos en un territorio geográfico específico y de forma independiente.

Qué significa en la práctica

Define los cinco conceptos con los que trabaja todo el título. Servicio de reparto: retirar, trasladar o entregar bienes, productos u objetos sin transformarlos, por cualquier medio de transporte —incluso a pie—, contratado a través de una aplicación. Servicio de movilidad de personas: el traslado de pasajeros concertado por una plataforma que conecta usuarios con prestadores independientes por un precio convenido. Prestador independiente: la que conviene prestar esos servicios a través de la plataforma de forma independiente. de prestación del servicio de reparto: el que se perfecciona con la aceptación dentro de la aplicación entre el usuario y el prestador, quien recibe por él una retribución en dinero a través de la plataforma en la que está registrado. Plataforma tecnológica: la que, a título oneroso, administra o gestiona el código que permite al prestador ofrecer y ser contratado dentro de un territorio geográfico específico. Las definiciones importan porque delimitan a quién alcanza el régimen: solo a personas humanas que prestan el servicio por su cuenta y solo a plataformas cuyo objeto es intermediar en esos dos servicios.

Efectos prácticos

  • Solo puede ser prestador independiente una persona humana
  • El régimen alcanza a plataformas cuyo objeto es intermediar en reparto o movilidad
  • El contrato se perfecciona dentro de la aplicación y el pago pasa por la plataforma

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