Artículo 127Autoridad de aplicación del régimen de plataformas: la determina el Poder Ejecutivo
Texto oficial
. El Poder Ejecutivo nacional, vía reglamentación, determinará la del presente régimen.
Qué significa en la práctica
El régimen no designa un organismo de control: delega en el Poder Ejecutivo nacional que lo determine por vía reglamentaria. Hasta que se dicte esa reglamentación no hay un organismo identificado ante el cual reclamar en sede administrativa por el cumplimiento de las obligaciones que el Art. 124 pone en cabeza de las plataformas.
Efectos prácticos
•El régimen no designa organismo de control
•El Poder Ejecutivo lo determina por reglamentación
•Hasta esa reglamentación no hay organismo identificado ante el cual reclamar en sede administrativa