Ley 27.802

Artículo 126Derechos de los prestadores independientes, incluido el seguro de accidentes personales

Texto oficial

Derechos de los prestadores independientes. Los prestadores independientes de plataformas tecnológicas del servicio de movilidad de personas y/o reparto, tendrán derecho, sin que éstos impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia, a: 1. Rechazar cualquiera de los pedidos y/o solicitudes que reciba por la aplicación, sin de brindar justificativo alguno. 2. Recibir una explicación de los motivos por los cuales la plataforma suspenda o imposibilite, parcial o totalmente, el acceso a la infraestructura digital. A su vez, tendrán derecho a interactuar con operadores y/o recepcionistas y podrán ejercer su derecho a réplica. 3. Solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común. 4. Acceder a una capacitación en la cual se detalle el uso de la infraestructura digital, la interacción con los diferentes usuarios y a todo aquel conocimiento relevante para la prestación de sus servicios independientes. La misma será de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados. 5. Acceder a una capacitación en aspectos de seguridad vial, con el objetivo de conocer las normativas de tránsito, las mejores prácticas de convivencia vial, y el correcto uso de los elementos de seguridad vial necesarios para su prestación de servicios. La misma será de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados. 6. Acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios. La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, ni un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores. La ampliación de las prestaciones o la implementación de seguros adicionales no implicarán incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, ni serán considerados como indicio de laboralidad. 7. Recibir una retribución dineraria por la prestación de sus servicios de parte del usuario , a través de la plataforma por la que ofrece o presta los servicios de movilidad de personas y/o reparto; asimismo también tiene derecho a percibir el cien por ciento (100%) del monto que los usuarios agreguen en concepto de gratificación, recompensa o propina. Dicho monto puede ser sugerido por la plataforma, a efectos ilustrativos y preservando la posibilidad de modificarlo por parte del usuario. 8. Conectarse sin tener la exigibilidad de una periodicidad o frecuencia mínima. 9. Registrarse en la aplicación sin que ello implique asumir la de conectarse y/o aceptar pedidos. 10. Interrumpir la utilización de la aplicación, sin tener que dar previo aviso a la plataforma, sin perjuicio de la que pueda tener frente al usuario. 11. Prestar servicios durante el tiempo que el prestador independiente estime conveniente. 12. Conectarse a la aplicación y prestar los servicios dentro del ámbito de cobertura establecido por la plataforma tecnológica. 13. Decidir el mejor trayecto o recorrido, pudiendo valerse de la sugerencia de ruta que muestra la aplicación o utilizar otras aplicaciones de navegación de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), siempre que ello no perjudique al usuario.

Qué significa en la práctica

Enumera trece derechos, con una aclaración que el propio artículo repite: ninguno de ellos implica indicio de relación laboral, subordinación o dependencia. Los de mayor peso práctico son rechazar pedidos sin tener que justificarlo; recibir una explicación cuando la plataforma suspende o limita, total o parcialmente, su acceso a la aplicación, con derecho a interactuar con un operador y a réplica; pedir la portabilidad de sus datos en un formato estructurado y de uso común; acceder gratis a capacitación sobre el uso de la aplicación y sobre seguridad vial, con los costos a cargo de la plataforma; contar con un seguro de accidentes personales provisto por las plataformas que como mínimo cubra el fallecimiento accidental, la incapacidad total o parcial permanente derivada de la prestación, los gastos médicos y farmacéuticos y los costos funerarios; cobrar la retribución por sus servicios a través de la plataforma y quedarse con el cien por ciento (100%) de la propina que deje el usuario; y manejar su disponibilidad con libertad: sin frecuencia mínima exigible, pudiendo registrarse sin de conectarse, interrumpir el uso sin aviso previo, trabajar el tiempo que quiera dentro del área de cobertura y elegir el recorrido. Sobre el seguro, el artículo agrega que quién carga con su costo se define por libre acuerdo entre las partes, sin responsabilidad exclusiva de ninguna, y que ampliar las coberturas o sumar seguros adicionales no se considera indicio de laboralidad.

Ejemplo práctico

Si un repartidor se accidenta trabajando, el seguro de accidentes personales debe cubrir al menos los gastos médicos y, si queda con incapacidad permanente, la indemnización prevista en la póliza.

Efectos prácticos

  • Puede rechazar pedidos sin justificar y desconectarse cuando quiera
  • Tiene derecho a que le expliquen una suspensión o limitación de acceso, con derecho a réplica
  • Las plataformas deben proveerle un seguro de accidentes personales con cobertura mínima de muerte, incapacidad permanente, gastos médicos y sepelio
  • Se queda con el 100% de la propina
  • Ninguno de estos derechos constituye indicio de relación laboral

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