Ley 27.802

Artículo 125Obligaciones de los prestadores independientes: inscripción fiscal y aportes a su cargo

Texto oficial

Obligaciones de los prestadores independientes. A los efectos de poder utilizar las plataformas, los prestadores independientes deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice. 2. Estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal. Asimismo, deberán hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, previstas en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, entre otras, según corresponda en cada caso. 3. Tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica, a fin de recibir las transferencias que correspondan por sus servicios. 4. Respetar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio. 5. Cumplir su prestación debidamente y realizar los viajes que libremente decida en beneficio de tantos usuarios como decida.

Qué significa en la práctica

Para poder usar las plataformas, el prestador debe cumplir cinco obligaciones. Ser titular de la cuenta de usuario con la que trabaja, en cada plataforma que utilice. Estar debidamente inscripto ante las autoridades fiscales y cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, informando cualquier cambio en su situación fiscal, y hacer los aportes que le dan acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), al retiro por invalidez y a la pensión por fallecimiento previstos en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Tener una cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) informe a la plataforma para recibir sus cobros. Respetar las normas de tránsito mientras presta el servicio. Y cumplir debidamente la prestación comprometida. La jubilación y la cobertura de salud quedan, así, a cargo del propio prestador.

Ejemplo práctico

El repartidor se inscribe como monotributista y paga sus aportes: con eso queda cubierto por la obra social y suma años para la jubilación. Si presta el servicio con la cuenta de un tercero, incumple el régimen.

Efectos prácticos

  • Debe trabajar con su propia cuenta de usuario
  • Debe estar inscripto ante las autoridades fiscales y al día con sus aportes
  • Los aportes a su cargo le dan acceso a la Prestación Básica Universal, al retiro por invalidez, a la pensión por fallecimiento y a la obra social
  • Debe informar su CBU o CVU y respetar las normas de tránsito

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