Ley 27.802

Artículo 131Ultraactividad — al vencer el convenio sólo sobreviven los beneficios individuales directos (art. 6 Ley 14.250)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 6°: Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes.

Qué significa en la práctica

Define qué queda en pie cuando un vence y todavía no hay uno nuevo. La regla que había fijado la Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral (Ordenamiento Laboral) mantenía vigentes todas las cláusulas hasta que otro convenio las sustituyera; el 70/2023 había acotado esa supervivencia a las cláusulas normativas, es decir a las condiciones de trabajo. Esta ley la acota un poco más: sobreviven sólo las normas sobre condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados al trabajador, y sólo hasta que entre en vigencia un convenio nuevo o las partes acuerden prorrogarlo. Las demás cláusulas —las llamadas obligacionales, que rigen la relación entre el y la cámara empresaria: aportes, contribuciones, comisiones, licencias gremiales— caen al vencimiento y siguen únicamente si las partes lo acuerdan. También desaparece la posibilidad, que traía el Decreto 70/2023, de que el Poder Ejecutivo las prorrogue por sí solo. Para el trabajador esto significa que el básico y las condiciones de trabajo del convenio no se pierden al vencer, pero sí pueden caer los mecanismos de financiamiento y funcionamiento sindical pactados en él.

Ejemplo práctico

El convenio de una actividad vence en marzo y no se firma uno nuevo. El básico de categoría, el adicional por antigüedad y las licencias del trabajador siguen rigiendo. En cambio, la contribución mensual que el convenio le imponía a las empresas a favor del sindicato, o las licencias gremiales pactadas, caen al vencimiento salvo que las partes acuerden prorrogarlas.

Efectos prácticos

  • Al vencer un convenio se conservan el básico, los adicionales y las condiciones de trabajo del trabajador
  • Los aportes, contribuciones y licencias gremiales pactados caen salvo acuerdo de partes
  • El Poder Ejecutivo ya no puede prorrogar por sí las cláusulas obligacionales

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