Ley 27.802

Artículo 132Convenio más favorable que la ley — la comparación se hace según el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 7 Ley 14.250)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 7º: Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores, conforme las pautas del Art. 9 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y siempre que no afectaren disposiciones dictadas en protección del interés general.

Qué significa en la práctica

El debe ajustarse a las leyes laborales, salvo que sus cláusulas resulten más favorables al trabajador, y nunca puede afectar disposiciones dictadas en protección del interés general. Eso ya era así. Lo que agrega esta ley es el método con el que se decide cuál es más favorable: el del Art. 9 — Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo), que manda comparar por instituciones —el régimen completo de vacaciones contra el régimen completo de vacaciones, por ejemplo— y no tomar de cada texto la cláusula que más convenga. En la práctica, cierra la discusión sobre si se podían mezclar pedazos de la ley y del convenio para armar la combinación más ventajosa.

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