Ley 27.802

Artículo 133Topes a los aportes de convenio — 0,5% para entidades de empleadores y 2% para sindicatos (art. 9 Ley 14.250)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9°: Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores. Las contribuciones y los aportes previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el dos por ciento (2%) de las remuneraciones de los trabajadores. Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el .

Qué significa en la práctica

Los convenios colectivos suelen crear aportes y contribuciones calculados sobre la : las llamadas cuotas solidarias a favor del , que se cobran también a los trabajadores no afiliados, y contribuciones a cámaras o entidades del lado empleador. Hasta ahora la ley admitía esas cláusulas sin fijarles un techo. Esta ley pone dos límites máximos sobre las remuneraciones de los trabajadores: 0,5% para los aportes que vayan, directa o indirectamente, a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas o dirigidas por empleadores, y 2% para los que vayan a asociaciones de trabajadores, sean válidos para afiliados o para no afiliados. Quedan fuera de ese tope del 2% la cuota de afiliación sindical, que paga sólo quien está afiliado, y las cláusulas que otorguen beneficios especiales en función de la afiliación. Los topes rigen cualquiera sea el nombre o el objeto que el convenio le dé al aporte, de modo que no se pueden eludir cambiándole la denominación.

Ejemplo práctico

Un trabajador cobra $1.000.000 brutos y su convenio prevé una cuota solidaria a favor del sindicato y una contribución a la cámara del sector. La cuota solidaria no puede superar $20.000 (2%) y la contribución a la cámara no puede superar $5.000 (0,5%). Si además está afiliado, su cuota de afiliación se cuenta aparte y no entra en el tope del 2%.

Efectos prácticos

  • La cuota solidaria de convenio no puede superar el 2% de la remuneración
  • Los aportes a cámaras y entidades de empleadores no pueden superar el 0,5%
  • La cuota de afiliación sindical queda fuera del tope

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