Las juntas de clasificación tendrán a su cargo: a) El estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éste por orden de mérito, así como también la fiscalización, conservación y custodia de los legajos correspondientes; b) Formular las nóminas de aspirantes a ingreso, a acrecentamiento de clases semanales, interinatos y suplencias; c) Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas y reincorporaciones; d) Considerar la petición de permanencia en actividad de los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria; e) Pronunciarse en las solicitudes de becas; f) Designar un miembro de los jurados y proponer a los concursantes una lista de la cual éstos elegirán los restantes. En caso de disconformidad con las resoluciones de la junta de clasificación el docente podrá interponer recurso de reposición ante la misma y de en subsidio ante la autoridad superior de la respectiva rama de la enseñanza. Podrá igualmente hacer uso del derecho de con causa en la forma que determinará la reglamentación de la ley.
Qué significa en la práctica
Las juntas de clasificación estudian los antecedentes del personal, elaboran las listas por orden de mérito y dictaminan en los concursos.