Ley 14.473

Artículo 9Juntas de clasificación

Texto oficial

En el Ministerio de Cultura y Educación y en los Consejos Nacionales de Educación y de Educación Técnica se constituirán organismos permanentes denominados juntas de clasificación que desempeñarán las funciones previstas en el presente estatuto y su reglamentación, con relación al personal docente de los organismos y establecimientos de sus respectivas dependencias -excepto el que reviste en los institutos de formación de profesores-. Estarán integradas por 5 miembros docentes en actividad, 3 de los cuales serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular. Durarán 4 años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En cada elección deberán elegirse, además 9 suplentes (6 por la mayoría y 3 por la minoría), que se incorporarán por su orden automáticamente a la junta de clasificación respectiva en los casos de ausencia del titular o vacancia del cargo. Los otros 2 docentes titulares serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación o por los Consejos Nacionales de Educación o de Educación Técnica, según corresponda; durarán 2 años en sus cargos y podrán ser nuevamente designados. Serán nombrados también 4 suplentes que se incorporarán automáticamente a la junta según el orden de designación, en los casos de ausencia del titular o vacancia del cargo. Para integrar las juntas de clasificación se requerirá una antigüedad en la docencia no menor de 10 años, de los cuales, no menos de 5 deberán ser como titulares en la enseñanza y tener título docente en las condiciones que exige el artículo 13. La elección se hará a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo 2 representantes a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y un representante a la que le siguiere. En caso de presentarse una lista única, o de que los votos obtenidos por la lista que ocupó el segundo lugar no alcancen al 10% del total de los votos obtenidos por la lista ganadora, los 3 cargos se adjudicarán a los candidatos de ésta. Los elegidos entrarán por orden de lista, sean titulares o suplentes y los votos se computarán por lista no valiendo las tachas. En del Consejo Nacional de Educación se constituirán juntas de clasificación en igual número al de las inspecciones seccionales o distritos escolares electorales y en las demás jurisdicciones por zonas de acuerdo con sus necesidades. Deberán contar con el personal administrativo necesario que se fije en la ley de presupuesto. Los docentes que integren las juntas de clasificación y de disciplina, no podrán presentarse a concurso ni inscribirse para desempeñar interinatos y suplencias mientras estén en ejercicio de sus funciones; deberán solicitar licencia con goce de en el cargo que desempeñen y serán compensados por una suma fija mensual equivalente a 4 veces el índice que el presente estatuto fija para el estado docente. Esta compensación será computable a los fines de la jubilación. .

Qué significa en la práctica

Crea las juntas de clasificación en el Ministerio y en los Consejos de Educación, integradas por docentes elegidos.

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