Ley 14.473

Artículo 112Suplentes en media

Texto oficial

Los aspirantes a suplencias e interinatos en la enseñanza media deberán reunir las condiciones exigidas por este estatuto para la designación de titulares. Para su designación podrán inscribirse hasta en 2 establecimientos simultáneamente.

Qué significa en la práctica

Los aspirantes a suplencias e interinatos en la enseñanza media deben reunir las condiciones que exige el estatuto.

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