Ley 14.473

Artículo 113Designación de suplentes en media

Texto oficial

Los rectores o directores designarán a los suplentes e interinos entre los profesores titulares de su establecimiento y aspirantes de las respectivas asignaturas de acuerdo con el orden de mérito establecido por la Junta de Clasificaciones.

Qué significa en la práctica

Los rectores o directores designan los suplentes e interinos entre los profesores titulares del establecimiento.

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