Ley 14.473

Artículo 114Alcance de la suplencia

Texto oficial

La designación del suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas. En el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso, tendrá prioridad en la designación el suplente o interino que ya se haya desempeñado en el cargo.

Qué significa en la práctica

La designación del suplente comprende la licencia inicial y sus prórrogas, con las reglas que fija la ley.

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