Para optar a los ascensos será necesario: a) Poseer el título a que se refiere el artículo 13; b) Poseer una antigüedad mínima de 2 años en cargo anteriormente desempeñado; c) Poseer una antigüedad mínima de 2 años en la enseñanza oficial para que el aspirante tenga derecho a que se le computen los servicios prestados en institutos adscritos, a los efectos de la antigüedad para los ascensos; d) Poseer 5 años más de antigüedad que la establecida en cada caso cuando se trate de docentes en ejercicio que no posean los títulos a que se refiere el inciso a) de este artículo.
Qué significa en la práctica
Para optar a los ascensos se requiere el título habilitante y la antigüedad que fija la ley.