Ley 14.473

Artículo 124Requisitos para ascender en técnica

Texto oficial

Para optar a los ascensos será necesario: a) Poseer el título a que se refiere el artículo 13; b) Poseer una antigüedad mínima de 2 años en cargo anteriormente desempeñado; c) Poseer una antigüedad mínima de 2 años en la enseñanza oficial para que el aspirante tenga derecho a que se le computen los servicios prestados en institutos adscritos, a los efectos de la antigüedad para los ascensos; d) Poseer 5 años más de antigüedad que la establecida en cada caso cuando se trate de docentes en ejercicio que no posean los títulos a que se refiere el inciso a) de este artículo.

Qué significa en la práctica

Para optar a los ascensos se requiere el título habilitante y la antigüedad que fija la ley.

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