Para optar a los cargos establecidos a que se refiere este artículo, se requerirá la antigüedad mínima en la docencia que se indica a continuación: Escalafón a) de escuelas industriales: Para subregente: 3 años. Para regente o vicedirector: 5 años. Para director: 9 años. Para inspector de enseñanza: 12 años. Escalafón b) de escuelas industriales: Para maestro de enseñanza práctica jefe de sección: 3 años. Para jefe general de enseñanza práctica: 6 años. Escalafón c) de escuelas industriales: Para jefe de trabajos prácticos: 4 años. Para jefe de laboratorios y gabinete; 6 años. Escalafón a) de escuelas profesionales de mujeres: Para vicedirector: 5 años. Para director: 9 años. Para inspector de enseñanza: 12 años. Escalafón b) de escuelas profesionales de mujeres: Para maestro de enseñanza práctica: 4 años. Para regente: 9 años. Escalafón común de las escuelas industriales y profesionales de mujeres: Para los cargos correspondientes a los incisos a) y b) se exigirán condiciones análogas a las establecidas para la enseñanza media.
Qué significa en la práctica
Fija las antigüedades mínimas en la docencia técnica para optar a cada cargo.