Ley 14.473

Artículo 159Registro de aspirantes en arte

Texto oficial

Los aspirantes a suplencias o interinatos, incluidos los docentes en ejercicio, se inscribirán anualmente en el registro del personal suplente o interino, que a este efecto llevará la dirección de cada instituto o establecimiento, precisando los cargos o asignaturas para los que estén habilitados por sus títulos y antecedentes.

Qué significa en la práctica

Los aspirantes a suplencias o interinatos, incluidos los docentes en ejercicio, se inscriben anualmente en el registro respectivo.

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