Ley 14.473

Artículo 160Designación de suplentes en arte

Texto oficial

Los directores de institutos y establecimientos de enseñanza artística podrán designar a los suplentes o a los interinos entre los titulares y aspirantes de las respectivas asignaturas, de acuerdo con el orden de méritos establecido por la junta de clasificaciones.

Qué significa en la práctica

Los directores de institutos y establecimientos de enseñanza artística designan a los suplentes o interinos según el registro.

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