Los directores de institutos y establecimientos de enseñanza artística podrán designar a los suplentes o a los interinos entre los titulares y aspirantes de las respectivas asignaturas, de acuerdo con el orden de méritos establecido por la junta de clasificaciones.
Qué significa en la práctica
Los directores de institutos y establecimientos de enseñanza artística designan a los suplentes o interinos según el registro.