Ley 14.473

Artículo 166Aplicación de la bonificación por antigüedad

Texto oficial

A los efectos de la aplicación de las escalas de bonificación por antigüedad establecidas por el artículo 40, incisos a) y b), determinanse como computables los servicios prestados en dependencias y/o establecimientos del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y de los del Consejo Nacional de Educación por médicos y odontólogos de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar, en el carácter de tales.

Qué significa en la práctica

Aclara cómo se aplican las escalas de bonificación por antigüedad del artículo 40 a estos escalafones.

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