Ley 14.473

Artículo 175Validez de los servicios adscritos

Texto oficial

Los servicios prestados en la enseñanza adscrita tendrán la misma validez que los desempeñados en la enseñanza oficial, a los efectos del ingreso, acrecentamiento de horas y ascensos, en todas las ramas comprendidas en el presente estatuto. Una vez ingresado el docente en la enseñanza oficial, se le computará esa antigüedad conforme a las disposiciones de este estatuto para el acrecentamiento de horas de clase semanales y los ascensos.

Qué significa en la práctica

Los servicios prestados en la enseñanza adscrita tienen la misma validez que los desempeñados en la enseñanza oficial.

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