Ley 14.473

Artículo 176Docentes de institutos adscritos

Texto oficial

El personal a cargo de la función docente en institutos adscritos, que se desempeñare en aquellas localidades donde no se cuente con docentes que posean título habilitante, quedará habilitado para la enseñanza de la asignatura si tuviera tres años de antigüedad en el cargo y hubiera merecido concepto profesional favorable, de acuerdo con las disposiciones del Art. 8 — Ley 13.047.

Qué significa en la práctica

Regula la situación del personal a cargo de la función docente en institutos adscritos de determinadas localidades.

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