Ley 14.473

Artículo 177Aplicación por los organismos

Texto oficial

Los diferentes organismos rectores de la enseñanza en cada una de sus ramas, tendrán en cuenta, a partir de la fecha de vigencia del presente estatuto, tanto al formular los respectivos presupuestos de gastos del personal docente, como en la confección de los reglamentos orgánicos de la repartición y de los establecimientos de enseñanza dependientes, la denominación asignada a cada uno de los cargos que figuran en los escalafones, a fin de conservar la unidad en la interpretación y aplicación de sus disposiciones. El Ministerio de Educación y Justicia en las ramas media, técnica, artística y superior y el Consejo Nacional de Educación, podrán crear, suprimir o modificar cargos incluyéndolos como corresponde en los escalafones respectivos, adecuándolos a las necesidades de la organización escolar sin que ello afecte la estabilidad del personal, el que tendrá derecho a mantener las remuneraciones alcanzadas.

Qué significa en la práctica

Los organismos rectores de cada rama deben tener en cuenta las disposiciones del estatuto a partir de su vigencia.

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