Ley 14.473

Artículo 178Liquidación de remuneraciones

Texto oficial

Las nuevas remuneraciones fijadas por la presente ley se liquidarán a partir del 1 de mayo de 1958.

Qué significa en la práctica

Las nuevas remuneraciones fijadas por la ley se liquidan a partir del 1 de mayo de 1958.

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