Ley 14.473

Artículo 180Cómputo de antigüedad

Texto oficial

Para el cálculo de la antigüedad se computará, para el personal reincorporado, el tiempo que estuvo separado de la función.

Qué significa en la práctica

Para el cálculo de la antigüedad del personal reincorporado se computa el tiempo en que estuvo separado, en las condiciones que fija la ley.

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