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Art. 180
Ley 14.473
Artículo 180
Cómputo de antigüedad
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Texto oficial
Para el cálculo de la antigüedad se computará, para el personal reincorporado, el tiempo que estuvo separado de la función.
Qué significa en la práctica
Para el cálculo de la antigüedad del personal reincorporado se computa el tiempo en que estuvo separado, en las condiciones que fija la ley.
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