Hasta tanto entren en funciones las juntas de clasificación, el Ministerio de Educación y Justicia y el Consejo Nacional de Educación designarán al personal directivo y docente con carácter interino y suplente, con sujeción a lo establecido en los capítulos pertinentes de este estatuto. Las reincorporaciones del personal declarado cesante por razones políticas se harán previo dictamen de comisiones especiales. La ubicación definitiva será determinada por las juntas de clasificación.
Qué significa en la práctica
Hasta que entren en funciones las juntas de clasificación, el Ministerio y el Consejo Nacional cumplen sus funciones.